jueves. 21.11.2024
DESINFORMACIÓN

Ofrecer al consumidor final una base que le permita elegir con conocimiento de causa significa velar porque el consumidor pueda entender fácilmente la información proporcionada en el etiquetado”. Reglamento de la Unión Europea nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Las leyes europeas que regulan los alimentos buscan garantizar el acceso a alimentos seguros y saludables que fomenten el bienestar de los ciudadanos. A tal fin, la Unión Europea se compromete a lograr un alto nivel de protección de la salud y de los intereses de los consumidores garantizando su derecho a la información, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas, velando porque estén debidamente informados respecto a los alimentos que consumen.

PAN

El principio general de la legislación alimentaria es ofrecer a los consumidores una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al consumidor, estableciendo normas sobre el etiquetado alimentario, presentación y publicidad aplicable a todos los alimentos.

La información alimentaria sobre las características del alimento, y en particular, sobre su naturaleza, cualidades, composición, cantidad, modo de producción, etc. no inducirá a error, no podrá ser ambigua ni confusa para los consumidores, estableciendo que dicha información será precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.

Esta información puesta a disposición del consumidor por medio de una etiqueta, permitirá determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.

De la misma manera que los aceites o grasas vegetales deben informar sobre su origen vegetal, cualquier producto que contenga aceites o grasas animales debe declararlo obligatoriamente o mencionar en su lugar el nombre específico de la especie animal: grasa de cerdo, de pato, de vaca…

La designación del ingrediente “aceite” o “grasa” debe ir completada por el calificativo “vegetal” indicando el origen específico vegetal, al igual que la designación “animal”, o bien por la indicación del origen específico animal. 

A pesar del esfuerzo de la UE,  la realidad que afronta el consumidor dista en mucho esta regulación ya que continúa encontrándose en el mercado infinidad de productos que en nada facilitan su comprensión, pues adquiere productos sin indicación expresa de su origen vegetal o animal, como en el caso de la gelatina, bien se disimula bajo códigos ambiguos de aditivos en forma de E-471, E-472e entre otros, o lo que es lo mismo, en términos técnicos como monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos, con los que se permite camuflar la composición exacta de un alimento.

Es importante tener en cuenta que los aromas, los aditivos y las enzimas alimentarias que se utilicen en la fabricación o elaboración de un alimento y sigan estando presente en el producto acabado se consideran “ingrediente”, por tanto, sujeto a la norma sobre etiquetado y la obligatoriedad de especificar su origen animal o vegetal.

Ante el vacío de información, no te conformes: solicita en tu establecimiento un certificado de su proveedor que acredite el origen animal o vegetal de los ingredientes de los productos que consumes.

 

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