AVANZANDO EN DERECHOS

El Tribunal Supremo ratifica como derecho fundamental el derecho a la enseñanza religiosa islámica, ERI

- Remitidos - Colaboraciones - Marian Aretio Romero - Secretaria General ACOHA

- “No se exige un acuerdo entre la Comunidad Autónoma (Andalucía) y la Comisión Islámica de España”, Tribunal Supremo

- El Tribunal Supremo inadmite los recursos de la Junta de Andalucía, que deberá impartir la ERI en dos colegios y dos institutos, uno de ellos privado concertado

- Tres sentencias judiciales en Granada sientan jurisprudencia - Los musulmanes de España ven reconocido un derecho fundamental

-  “La Comunidad Autónoma (Andalucía) tiene que realizar las gestiones necesarias para que sea efectivo el ejercicio del derecho fundamental”, Tribunal Supremo

- Estas sentencias marcan un antes y un después, reafirmando la certeza de que si la CIE hubiese hecho su trabajo, las familias no habrían tenido la necesidad de acudir a la vía judicial

Estas sentencias significan un logro del empoderamiento de las familias y un tremendo fracaso de la CIE, que, por cierto,  queda desautorizada e infravalorada en  su endémico y enfermizo empeño de acaparar un protagonismo para el que no está ni legitimada ni capacitada, reafirmando su etiqueta de “desastre latente”.

En marzo de 2021 las familias andaluzas participaron en la campaña1 de solicitudes de la ERI para que sus hijos pudieran cursarla en sus centros educativos, y ya entonces, tres familias granadinas fueron conscientes del largo camino que tenían por delante para que su petición fuera atendida y no decayera, al igual que en años anteriores, en un vetusto cajón olvidado.

Con la colaboración y asesoramiento permanente de los servicios jurídicos de la Asociación de Consumidores Halal, Acocha, estas tres familias pudieron hacer frente a la inactividad de la administración educativa que estaba “incumpliendo con ello uno de sus deberes elementales”, y al desprecio al que fueron sometidos por parte de la Comisión Islámica de España, CIE, e interponer sendos recursos judiciales ante los juzgados de Granada.

El veredicto del Tribunal Superior de Justicia falló a favor de las familias reconociendo el derecho de sus hijos a recibir la ERI e imponiendo a la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía acatar la ley.

Lejos de reconocerlo y en un intento por impedir que el alumnado musulmán accediera al pleno ejercicio de su derecho, la Junta de Andalucía recurrió al Tribunal Supremo impugnando dichas sentencias.

Ahora, la sección primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, en sus resoluciones dictadas en mayo y junio de 2023, ha acordado inadmitir los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía contra las tres sentencias dictadas en mayo, octubre y diciembre de 2022 por la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que daban la razón a tres familias y reconocía el derecho a que sus hijos/as cursaran la enseñanza religiosa islámica, ERI, en sus centros educativos.

Un dictamen judicial de vital trascendencia para la comunidad musulmana con destacados aspectos relevantes. Primeramente, desmonta cualquier intento de los gobiernos autonómicos de infravalorar la ERI como una asignatura despreciada e invisibilizada en su plan de estudios al revestirla del carácter de “Derecho Fundamental”, obligando a las administraciones educativas a ofrecerla e impartirla en todo su ámbito de gestión.

Asimismo, “al estar ante un derecho fundamental”, valida la sentencia del TSJ de Granada que incluye a un centro privado concertado, de ideario católico, pues aunque "la matriculación de un alumno o alumna en un centro público o privado concertado supondrá respetar su Plan de Centro y, en su caso, su carácter propio, que deberán respetar a su vez los derechos del alumnado y su familia reconocidos en la Constitución y en las leyes," no entra en contradicción toda vez que este derecho está amparado en la legislación española y debiéndose respetar por tanto, la jerarquía competencial de normas superiores que rigen la actuación de las administraciones.

“El art 27.3 establece la garantía de los Poderes Públicos a los padres de que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Se trata de un derecho fundamental de configuración legal”, … por lo que “entra en juego el principio de jerarquía normativa del artículo 9-3 de la CE ,… de forma que todas aquellas disposiciones con rango inferior, no pueden en ningún caso vulnerar las normas de rango superior, ni dejar vacío de contenido el núcleo esencial que reconoce y contempla el precepto constitucional”, de lo que se concluye “…la actividad prestacional de la administración pública a la que le obliga la garantía que asume constitucionalmente y a la que antes nos hemos referido: garantizar a los padres que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”.

Cabe recordar que los centros privados que tengan suscrito un concierto educativo con la administración y reciban fondos públicos deben impartir la enseñanza básica obligatoria y gratuita conforme los programas y planes de estudio sujetos a las normas de ordenación académica en vigor, so pena de extinción del concierto educativo.

Este aspecto obliga a la administración pública a velar porque los contenidos que se impartan en los centros, públicos o privados, se ajusten a la ley educativa, haciéndose eco de que “se concluye que lo que vulnera el derecho fundamental a que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sería el no garantizar a los alumnos el derecho a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados en los que se cumplan los requisitos.”

Es importante resaltar que el centro privado concertado involucrado escolariza a niños/as de confesión musulmana, que no se ha posicionado respecto a esta solicitud ni a la demanda judicial, así como que ya existe en España otro centro privado concertado católico en el que se imparte la ERI.

Otro aspecto fundamental y no menos relevante es el irrisorio papel que juega la CIE en toda esta situación. Presumidora habitual de una ilusoria interlocución, no puede esconder por más tiempo su propia ineptitud e incompetencia tras la excusa de administraciones que niegan la ERI o suscribir convenios, pues es el Tribunal Supremo quien dictamina que en la legislación vigente que ampara el derecho a la enseñanza religiosa “No se exige un acuerdo entre la Comunidad Autónoma (Andalucía) y la Comisión Islámica de España”".

Con este dictamen, el TS evidencia la irrelevancia de la CIE significando que se ha convertido en un obstáculo para que las familias accedan  a su derecho, como tantos otros, bloqueando el diálogo, empoderamiento y contribución de las personas. Cuenta la CIE con una paralítica comisión técnica de educación, incompetente e incapaz para defender los derechos de las familias, negándolas en este proceso e impregnando de ocultismo las listas de docentes. La Federación Musulmana de España, FEME, entidad que propuso el listado de docentes que ha permitido cumplir con el proceso judicial de la ERI, debe salir de los laureles y defender a capa y espada el listado de docentes que propuso y exigir que la CIE la ratifique y traslade a las administraciones educativas, nacional y autonómica, sin injerencia ni intromisión alguna.

Estas sentencias, que vienen precedidas por las ya obtenidas en los Tribunales Superiores de Justicia de La Rioja y Murcia en 2017 y 2022, asientan jurisprudencia en todo el territorio nacional, ofreciendo a las familias una importante base legal para la defensa de los derechos civiles, incluidos los de contenido confesional.

Estas sentencias firmes, contra las que no cabe recurso, imponen costas a la administración demandada.

 

1 Campaña promovida por la Asociación Dar al- Anwar Aljibe de Granada