Las migraciones y su impacto en el progreso de la libertad religiosa en España e Italia: contraste de ordenamientos
* CAMARERO SUÁREZ, Victoria y REGUART SEGARRA, Núria (2003)
* Fundación Pluralismo y Convivencia
* España e Italia se caracterizan ambos por ser fronteras exteriores de la Unión Europea y, como tal, han tenido y siguen teniendo en la actualidad fuertes flujos migratorios
España e Italia se caracterizan ambos por ser fronteras exteriores de la Unión Europea y, como tal, han tenido y siguen teniendo en la actualidad fuertes flujos migratorios. Lo anterior da lugar a que en ambas sociedades haya procesos de integración de dicha población migrante y una mayor diversidad, lo que va de la mano con la gestión de la libertad religiosa. Así, la religión forma parte de la identidad personal y, por ello, es un importante factor de integración social para dicha población.
Las autoras analizan el derecho de libertad religiosa y su eficacia partiendo de la realidad, centrándose en los problemas prácticos que han surgido respecto de sus limitaciones y las discriminaciones que han sufrido. El anterior análisis se realiza respecto de los ordenamientos jurídicos y práctica española e italiana, comparando finalmente ambas experiencias.
De este modo, el libro se estructura en dos partes, además del prólogo y la introducción, la primera parte relativa a la inmigración como clave para el desarrollo de la libertad religiosa en España y la segunda parte, el análisis en contraste con el ordenamiento jurídico italiano. Sin perjuicio de que cada parte cuenta con sus respectivas conclusiones, las autoras realizan un muy ilustrativo balance final sobre las cuestiones tratadas en ambas partes y el camino a seguir respecto de estas.
Centrándonos ya en la primera parte, en este punto se recalca la importancia de la religión y la religiosidad en un mundo globalizado en que constantemente surgen debates sobre las migraciones, la gestión de la diversidad y debates morales sobre varias cuestiones. Se realiza un análisis histórico de la cuestión y su repercusión social, estudiando el desarrollo del proceso de integración de la población inmigrante y como, a pesar de que España fuera un país de emigración anteriormente, la Administración Pública española no estaba preparada para dicho proceso. Sin perjuicio de que haya habido momentos en que la inmigración era menor o se había paralizado y momentos en los cuales dicha población ha regresado a sus países de origen, la pandemia de la COVID-19 o la crisis económica, respectivamente, España es uno de los países con mayor peso de población inmigrante, según apuntan las autoras.
A raíz de lo ya indicado, el factor religioso como parte de la identidad personal ha cobrado cada vez más importancia de cara a las políticas de integración de los inmigrantes. En este punto, las autoras inciden sobre el hecho de que la gestión de la realidad migratoria y religiosa se deben distinguir una de otra, con independencia de que gran parte de las medidas adoptadas lo hayan sido por órganos competentes en materia de inmigración. Es una reflexión muy importante que, de hecho, se reitera en otras ocasiones a lo largo de la obra puesto que, conforme explican las autoras, el ejercicio de la libertad religiosa suscita necesidades que van más allá de la condición de nacional o extranjero, máxime cuando la condición de nacional se adquiere en otras generaciones o por el mero transcurso del tiempo, evitando el que la asociación del fenómeno religioso al migratorio dé lugar a la xenofobia.
Respecto de las restricciones más significativas en el ejercicio de la libertad religiosa que afectan a los inmigrantes destacan el acceso y establecimiento de los lugares de culto. Así, las dificultades se encuentran en la práctica dado que en el ámbito local se establecen restricciones mediante ordenanzas heterogéneas que vulneran el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de libertad religiosa. En esos casos se ha tenido que acudir a los juzgados y tribunales para que éstos sean los que clarifiquen la normativa, respaldando las peticiones frente a las exigencias en dicho ámbito local, según se expone en la obra. Otro punto en el que existen restricciones afecta a los cementerios y la disponibilidad de lugares de enterramiento para otras confesiones religiosas (se destaca especialmente el caso de los judíos, musulmanes y budistas).
Continuando con las restricciones existentes, también se encuentran las que afectan a la asistencia religiosa, ámbito en el cual los poderes públicos deben adoptar las medidas que faciliten el ejercicio del derecho de libertad religiosa en los establecimientos públicos de su titularidad. El desarrollo normativo en este punto lo es mediante los acuerdos con las confesiones religiosas, sin embargo, en algunos casos se deben realizar convenios específicos para asegurarla (evangélicos, judíos y musulmanes). En cuanto a la asistencia religiosa en el entorno hospitalario, destacan los convenios entre las comunidades autónomas y las confesiones, proponiéndose un servicio multiconfesional ofrecido y financiado por la Administración.
Por otra parte, se destaca la asistencia religiosa en los centros de internamiento de extranjeros, en los cuales el régimen es de libre acceso, autorizándose la entrada del ministro de culto a solicitud del interno. Así, en la práctica existen obstáculos que dificultan el derecho de los internos de recibir asistencia religiosa: las condiciones precarias que se ven obligados a soportar los internos, el modelo policial, el frecuente hacinamiento y las pésimas condiciones sanitarias, entre otros. Por ello, se han suscitado muchos debates al respecto, llegándose a cerrar algunos de estos centros e incluso habiendo intervenido el Defensor del Pueblo.
Además de lo anterior, las autoras analizan los abusos y discriminaciones debido a prejuicios y estereotipos respecto de la población inmigrante. Es muy interesante la reflexión que plantean y el hecho de que la trascendencia de este punto en el ámbito político ha llegado a oscurecer los esfuerzos que, sin duda, se están llevando a cabo por las Administraciones Públicas.
En especial se analizan la islamofobia, y su asociación con el terrorismo, y el antisemitsmo. Destacan los abusos y discriminaciones sufridas por las mujeres musulmanas respecto de su vestimenta y el hiyab (pañuelo islámico) en los distintos ámbitos de la vida, habiéndose reportado incluso casos de agresiones. Las autoras recuerdan que se trata de la dimensión externa del derecho de libertad religiosa y, consecuentemente, implica una libertad de elección al máximo nivel, a salvo de las mínimas injerencias legales. Respecto del antisemitismo, éste ha aumentado los últimos años existiendo un gran desconocimiento de la población del judaísmo. La reflexión final en este punto es el necesario seguimiento de estas situaciones, sobre todo en medios y redes sociales, para evitar los discursos de odio y la proliferación de estos ataques, abusos y discriminaciones.
Por último, respecto de esta primera parte, las autoras se centran en la Estrategia Nacional contra el terrorismo, tanto desde el punto estatal como autonómico, a raíz de los atentados sufridos. Estos planes cumplen las directrices europeas para prevenir y luchar contra la radicalización, realizando la obra un análisis detallado de los factores que dan lugar a la radicalización, detallando su funcionamiento.
Pasando a analizar ya la segunda parte, el ordenamiento jurídico italiano, se destacan las grandes similitudes de éste con el español. En Italia las relaciones con las confesiones se regulan mediante intesa o acuerdos que tienen el carácter de derecho para las confesiones, no de obligación, salvo los Concordatos con la Iglesia católica que tienen la consideración de tratados internacionales (semejante al sistema español). Sin embargo, en Italia sólo se puede negociar con aquellas confesiones que tienen reconocida su personalidad jurídica, al contrario que en el caso español en el cual se exige previamente la obtención de una declaración de notorio arraigo.
Respecto de los puntos débiles de este sistema, las autoras destacan la excesiva discrecionalidad del Parlamento italiano y el hecho que, en la práctica, los acuerdos se han realizado en idénticas condiciones que los anteriores, sin tener en cuenta las necesidades propias de cada confesión. Se destaca en la obra la falta de acuerdo con la confesión islámica, la segunda más practicada, que deriva de las características propias de la confesión y su organización descentralizada. En España existía el mismo problema, si bien se consiguió salvar mediante la creación de la Comisión Islámica de España, que nació como un órgano estrictamente administrativo. Por ello, las autoras proponen la solución española como modelo de referencia en Italia.
Respecto del flujo migratorio italiano, tiene grandes similitudes con el español, si bien, en Italia inicialmente no había una regulación unitaria de la cuestión, habiéndose aprobado la misma con base en las necesidades de cada momento, hasta que finalmente se aprobó un texto único que sigue vigente actualmente. La obra destaca con preocupación el reciente llamado Decreto ONG, que limita los rescates de las ONG en el mar, lo que evidentemente supone la violación de las obligaciones internacionales suscritas y que ha dado lugar a llamadas de atención por parte de las instituciones europeas.
Realizando una comparación de los puntos tratados en el ámbito español, en materia de acceso y establecimiento de lugares de culto la competencia es regional y se supedita al cumplimiento de la normativa e instrumentos urbanísticos, lo que ha dado lugar a un tratamiento heterogéneo. Respecto de la confesión musulmana, como la misma no tiene acuerdo con el Estado italiano, han sufrido numerosas dificultades para el establecimiento de mezquitas, dando lugar a las conocidas como “mezquitas-garaje”, con precarias condiciones e instalaciones. En relación con los cementerios y el enterramiento, la normativa prevé el acceso a parcelas separadas y reservadas para confesiones no católicas; si bien, de nuevo, se destaca una gran discrecionalidad regional y regulación heterogénea.
Por parte del derecho a la asistencia religiosa, es el Estado italiano el que debe facilitar y habilitar lugares específicos y autorizar la entrada de los distintos ministros de cultos. Los no católicos internos en centros penitenciarios deben solicitar expresamente la asistencia, mientras que los católicos no tienen esta necesidad por cuanto que opera un capellán con una vinculación permanente; además, en el ingreso de estos, pueden voluntariamente indicar su pertenencia religiosa para que se posibilite la atención de las prescripciones alimentarias.
En la práctica, se analizan los obstáculos insalvables respecto de la habilitación de lugares específicos por la propia estructura de los centros penitenciarios y el hacinamiento de estos, lo que también es aplicable a los centros de internamiento de extranjeros. Si bien, en estos últimos son los órganos de dirección de los centros los que cuentan con una gran discrecionalidad respecto de la asistencia religiosa (en España se regula en los acuerdos bilaterales). Lo mismo es aplicable a los centros hospitalarios, puesto que son los directores quienes autorizan dicha asistencia religiosa no católica. En Italia también destacan los conflictos y ataques a las confesiones musulmana y judía, partiendo también de prejuicios, estereotipos y del gran desconocimiento de la población. Las autoras destacan la importancia del fomento de la educación basada en la tolerancia e inclusión de la diversidad.
Por todo lo anterior, se puede observar que se trata de una obra de referencia sobre el marco actual normativo y práctico en los ordenamientos jurídicos español e italiano, con propuestas que, además de necesarias, son oportunas y ajustadas a las necesidades expuestas. El análisis realizado de la situación política existente refleja la preocupación por la adopción de políticas que vayan más allá de las ideologías de cada momento y que se ajusten a lo que realmente se precisa para la efectividad del derecho de libertad religiosa actualmente: una efectiva integración.